¿Como funciona el IVA entre un freelance y clientes de distintos paises?

 

Es curioso como un concepto tan intangible como “globalización”, ha pasado de ser un discurso conceptual a una realidad para muchos Freelance.

Cuando impartí por primera vez el curso on-line de Gestión Fiscal para Autónomos, me vi sorprendida por la demanda que mis alumnos hacían en los foros sobre cuestiones vinculadas a su relación con clientes/proveedores de otros países; la demanda de información venia de alumnos con una actividad profesional. Estaba claro que las tecnologías habían permitido que se generara una nueva corriente comercial de prestación de servicios sin límite de fronteras.

El optar a este tipo de relación comercial hace varios años estaba condicionada por la barrera del idioma, superada esta barrera entre los Freelance, se tiene que superar otra: ¿Qué sucede con el IVA?

La consecuencia administrativo-fiscal de esta relación internacional, es que la venta/compra de los servicios prestados tiene un tratamiento fiscal con relación al IVA diferente según qué casos. ….. y siento deciros que no queda más remedio que aprenderlo si no queremos tener problemas a futuro con la tan temida AEAT… pero en la prestación de servicios (que no tránsito de mercancías), es relativamente sencilla de entender y gestionar.

Como sabéis el IVA es un impuesto de carácter europeo que recae sobre el consumo y se aplica a las actividades comerciales que implican la producción de bienes, su distribución y la prestación de servicios. Vinculado a esto, en la UE, el tránsito de mercancías y servicios es libre y no está sujeto a un control aduanero; pero si ese tránsito se establece más allá de las fronteras de la UE, entonces el control del tránsito de las mercancías está férreamente controlado pero no así el de servicios.

En la UE existe un registro general denominado VIES, y en castellano ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), donde deben inscribirse todos los profesionales o empresarios que mantengan relaciones comerciales o bien entre países de la UE o más allá de sus fronteras. El registro es de libre acceso y cualquier europeo puede verificar que quien le compra o vende tiene la capacidad para ello y por lo tanto sujeto a un tratamiento de IVA determinado. Es decir, previamente deberemos solicitar nuestra incorporación a dicho registro, y que nos asignen un número europeo para comerciar. Este trámite se realiza en la AEAT (Mod.036 Pto.D)

Dicho esto, las transacciones comerciales del Freelance pueden ser de dos tipos:

1 – Operaciones INTRA-comunitarias

Se da cuando los bienes vendidos (o servicios prestados) en territorio de un Estado miembro de la UE por un empresario o profesional, son adquiridos por un empresario o profesional que actué como tal en otro Estado miembro de la UE.

– Adquisición Intracomunitaria de Bienes o Servicios (AIB)
– Entrega Intracomunitaria de Bienes o Servicios (EIB)

Para evitar que una operación económica que se inicia en un estado miembro de la UE y termina en otro no tribute dos veces, o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios intracomunitarias, están exentas en el país de entrega. Esto significa, que una vez hemos verificado que nuestro cliente está inscrito en el VIES, podremos emitirle una factura exenta de IVA. De no ser así, nuestra factura deberá llevar siempre IVA.

2 – Operaciones EXTRA-comunitarias

Corresponde a los conceptos de IMPORTACION y EXPORTACIÓN tradicionales

Las operaciones extracomunitarias hacen referencia al transporte y comercio de bienes y prestación de servicios entre un país comunitario y el resto del mundo; incluyendo los bienes y servicios procedentes y enviados a Canarias, Ceuta y Melilla.

Para la importación de servicios simplemente necesitaremos la correspondiente factura del emisor junto con la documentación vinculada para al servicio. (Nota de pedido, presupuestos….) que justifique la operación. No lleva ninguna regulación aduanera. Pero está sujeta a la declaración de IVA como IMPORTACION.

Para poder exportar “servicios” hoy por hoy, no necesitamos realizar ningún trámite previo por no suponer un tránsito de mercancías. No obstante, la prestación de servicios a residentes en Canarias, Ceuta y Melilla por empresarios y profesionales sitos en la Península y las Islas Baleares está sujeta a:

– Si el destinatario de esos servicios es un particular la factura llevara el IVA que corresponda
– Si el destinatario de esos servicios es un profesional o empresario la factura NO llevará IVA

¿Qué sucede con las retenciones por IRPF?

En el caso de profesionales, sus facturas emitidas en sus relaciones comerciales con la UE y el resto del mundo, no llevaran ningún tipo de retención por IRPF. Pero si esa relación se establece con profesionales o empresarios de Canarias, Ceuta y Melilla, aunque no lleven IVA si se aplica una retención por IRPF.

Como veis la burocracia vinculada a las transacciones internacionales de servicios, hoy por hoy, no está tan regulada y controlada como las transacciones de mercancías que requieren de importantes controles aduaneros. Pero ser cuidadosos en vuestras declaraciones fiscales con relación al IVA, porque no cae todo en el mismo saco.

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