Tengo el despacho en casa, ¿que gastos me puedo deducir?

Gastos de vivienda deducibles

 

 Los gastos deducibles de tener el despacho en casa ha visto la luz en la tan esperada reforma de la Ley de Autónomos. Si bien es cierto que se ha conseguido ganar una batalla a la AEAT con algunas deducciones, la lucha continua, pues se han quedado en el tintero muchas deducciones fiscales que los autónomos venimos reclamando desde hace mucho tiempo como es la deducibilidad del 50 % del gasto de nuestro vehiculo particular.

La crisis del 2008 y las nuevas tecnologías han trasladado el trabajo de muchos autónomos de las oficinas a su vivienda.

En este cambio se ha originado un problema que muchos han tenido que pelear en la AEAT en primera instancia y luego en el TEAC (Tribunal Económico Administrativo) para dejar constancia del hecho de que  tienen el despacho en casa y los gastos de suministros como la luz y el agua deben poder aplicarse como un gasto fiscalmente deducible, aunque solo sea en parte. Y algo se ha conseguido … a partir del 1 de Enero del 2018 los autónomos que trabajen en casa, que tengan su despacho en casa,  tendrán gastos deducibles de la vivienda.

La AEAT nos ha pasado a los profesionales la siguiente nota para los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. Es decir, que tengan su despacho en casa.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad ( al despacho en casa) respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos de tener el despacho en casa se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².

El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².

Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

Posted in:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *