¿Que es un gasto deducible?

 

La definición

Cuando hablamos de gasto deducible nos referimos; “a aquel gasto que permite minorar nuestros ingresos” en la actividad económica que desarrollamos, y así evitar pagar más impuestos de los debidos.

Un gasto es fiscalmente deducible si está vinculado a la obtención de un ingreso.

Como debemos acreditar un gasto deducible

Muchos piensan que si no tienes una factura no puedes deducirte un gasto. Que solo una factura acredita el gasto.

NO es cierto, para deducirse el gasto.

SI es cierto, para deducirnos el IVA del gasto.

Un gasto es deducible si es demostrable conforme a derecho y lo tenemos perfectamente registrado en nuestros libros.

Evidentemente la normativa indica que si tienes una actividad económica y tienes un ingreso se debe generar la correspondiente factura (normal o simplificada). Hasta ahí todos de acuerdo.

Pero con el efecto de la globalización se dan muchos casos que tienes contratos de colaboración entre partes de diversos países, justificado con mails de intercambio de comentarios, precios del  servicios, etc, etc .

Si una persona de otro país no te envía la factura, pero tu puedes demostrar con diversa documentación la prestación del servicio. El gasto es fiscalmente deducible.

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¿Y si el pago es a un freelance no dado de alta?

La respuesta es sencilla: estas propiciando la economía sumergida si no lo declaras.

Se que cuesta y mucho darse de alta como profesional o freelance; y además la actual normativa no ayuda.

Pero si quien te hace el servicio no te hace factura, por no estar de dado de alta fiscalmente puedes hacer dos cosas:

  • No declarar los gastos de los servicios contratados vinculados a los pagos , lo cual es economía sumergida. Tu pagarás más impuestos por no aplicarte esos gastos.
  • Declarar el pago como gasto registrandolo en tus libros fiscales, hacerle la correspondiente retención por IPRF (obligación del que paga) si es un profesional y el problema ya no es tuyo es de él por no emitir facturas de su actividad. Así es la Ley.

¿Para la justificación del gasto hay diferencia entre IRPF e IS?

Cada impuesto representa una cosa:

IRPF- Grava las rentas de las personas físicas (en actividades económicas las de profesionales, empresarios individuales, atribución de rentas….)

IS- Grava las rentas de las entidades mercantiles.

En ambas las consideraciones fiscales para la deducción del gasto es la misma.

De hecho la AEAT indica 

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa)

  • Estar debidamente registrado en la contabilidad
  • Que sea un gasto vinculado a la obtención del ingreso
  • Que se haya devengado

“el gasto es fiscalmente deducible si está vinculado a la obtención del ingreso”

Y yo añadiría:

“y es demostrable conforme a derecho”

Carmen L. Martínez:  Economista, Experto Contable, Fiscalísta, más de 20 años dedicada al mundo de la Pyme en sus áreas económicas.No dudes en hablar con ella para que te ayude !!
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AEAT –  Gastos deducibles en las actividades económicas en el IRPF

Gastos fiscalmente deducibles

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

Puede utilizarse, con carácter orientativo, la siguiente relación de gastos:

TRATAMIENTO DEL IVA

Como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:

  • Si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.
  • En las adquisiciones de bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: www.aeat.es

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