La formación ¿con IVA o sin IVA?

Artículo de Carmen L. Martínez

 


Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal. En unas ocasiones porque trabajamos por cuenta ajena (tenemos un contrato de trabajo y nómina) y en otras porque siendo profesionales nos piden que demos formación y tenemos dudas sobre su facturación. Vamos a intentar aclarar un poco esta situación.

La formación con IVA, va depender tanto del tipo de formación, como de su contenido y la manera de ejercerla.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?

Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias en algún congreso,…. los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son considerados así porque se estima que de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación.

En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán ser declarados como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.

Otra situación seria que se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas,….. entonces aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en el correspondiente epígrafe como formador.

Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

¿la formación con IVA o no? … Lleva IVA ??


Depende de que formación. No se puede generalizar.

La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Si. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

También muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retención por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?

En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111.

 ¿Estoy obligado a tener una serie específica para estas facturas?

La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque mi experiencia indica que hacer series en una tipología de facturación permite un mejor control de las mismas. Por ello, yo recomiendo hacer series en las facturas de formación, o de exportación…

Y con relación al registro en los Libros de Ingresos, se hace como el de cualquier otra factura.

Para ampliar información sobre este tema, os recomiendo la lectura de las siguientes consultas vinculantes: V0099-13 y V1036-11.

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