Las Figuras fiscales para Emprender

 

Aunque no soy miembro activo de SECOT es un gusto colaborar con ellos en la gran tarea que desarrollan ayudando a que salgan a la luz proyectos empresariales.

Me solicitaron que los ayudará con pequeñas píldoras formativas sobre la fiscalidad para los emprendedores a los que ellos asesoran.

En esta primera píldora, voy a comentar las figuras fiscales que puede adoptar un emprendedor.

Vamos a ello.

En la idea de una actividad, la ilusión por la puesta en marcha de un proyecto ó la firme creencia de que un negocio puede resultar, siempre hay que tener en cuenta un factor que en muchos casos da al traste con el emprendimiento. La fiscalidad.

El tema fiscal no es fácil ni grato. La premisa de que “el desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimento” toma un cariz importante en la actividad empresarial.

El organismo publico que tiene encomendada la misión de este tema es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conocida AEAT. No existe en España un organismo público tan avanzado tecnológicamente como este. Hace no mucho, leía la entrevista a un importante Magistrado en el que decía que si la justicia tuviera la misma dotación e infraestructura tecnológica que la AEAT, hablaríamos de otra manera de la gestión de la justicia. Y no le faltaba razón.

Esta infraestructura tecnológica no tiene mas objeto que evitar el fraude fiscal y que cualquier actividad legal cumpla sus obligaciones tributarias siéndole muy difícil ejercer  al margen de ella . Es por ello que el emprendedor debe saber, conocer y sobre todo entender cuales serán sus obligaciones y responsabilidades en esta materia. Su desconocimiento puede ocasionarle serios problemas económicos.

Para una fácil comprensión yo clasificaría en tres niveles las figuras fiscales:

  • El empresario individual o lo que se llama “autónomo”
  • Las Sociedades Civiles como la Comunidad de Bienes
  • Las entidades mercantiles

La primera figura fiscal seria el AUTONOMO, para mi la mejor manera de empezar el emprendimiento . La más sencilla de gestionar fiscalmente y de cerrar si las cosas no van bien.

Si el proyecto lo constituyen varios emprendedores, cada uno puede ser fiscalmente independiente y con el tiempo se puede plantear una estructura fiscal de otro tipo. Se pueden establecer entre ellos acuerdos de carácter comercial, pero con una independencia que les permita una flexibilidad en la puesta en marcha y consolidación del proyecto.

La fiscalidad del empresario individual, es la fiscalidad mas sencilla y con menor coste económico para contratar que te la gestionen. Para ello mi primer consejo es que el emprendedor busque un profesional colegiado y preparado que de verdad lo ayude y “lo tutorice” en sus obligaciones fiscales; es un coste añadido a su actividad pero al igual que uno elige un médico que le aporte confianza, un empresario  debe elegir un asesor fiscal en el que confíe.

Es cierto que hay otras figuras para ejercer el emprendimiento en compañía, entraríamos en la segunda tipología: Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles,…

Yo profesionalmente no recomiendo este tipo de sociedades en el inicio. Este tipo de sociedades funcionan bien en relaciones de negocios con un compromiso de trabajo muy consolidado.

Solo requieren de unos acuerdos privados para su constitución; pero son acuerdos que si queremos evitar problemas en el futuro, requieren de un trabajo previo  en el que queden muy claras las reglas del juego, tanto para empezar la actividad como para salir de la misma: como se retribuirá el trabajo a los socios, quien aportará que, de que manera y que % supone sobre la sociedad,  ….  Si se quiere hacer bien, son muchas preguntas a contestar, … preguntas cuyas respuestas han dado al traste con muchos intentos de constitución.

El siguiente nivel serian las entidades mercantiles, Sociedades Limitadas o Anónimas.

Aquí la cosa fiscalmente se complica por cuanto el Código de Comercio entrá en juego y su gestión contable y fiscal es más compleja. Estos casos deben quedarse para los emprendimientos que requieren de inversiones iniciales importantes, que existen prestamos ICO o similares, o donde entran a formar parte inversionistas o similares. Su estructura se consolida en un Notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Los emprendedores, sobre todo el que actue como administrador y responsable de la sociedad debe conocer las obligaciones que esta tiene y que el como administración es responsable subsidiario de las misma.

En próximos artículos os comentaré como funcionan los impuestos principales vinculados a la actividad empresarial.

Carmen L. Martínez

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