¿Qué es la prorrata del IVA?

 

Cuando un autónomo se enfrenta a realizar varias actividades económicas,  pueden darse dos casos a nivel de IVA:

– Que las actividades repercutan y soporten IVA de igual manera

– Que las actividades repercutan y soporten IVA de diferente manera

Para solucionar este segundo caso se utiliza la PRORRATA del IVA.

La normativa del IVA es muy clara en relación a que un IVA se podrá soportar (deducir) siempre y cuando lleve vinculado la repercusión de otro IVA (devengado). Es decir, un IVA será deducible siempre y cuando el uso del gasto vinculado origine un ingreso sujeto a repercutir un IVA.

Esto supone que Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA. El IVA que soporto en estos casos forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de mis ingresos.

Dicho esto, el problema aparece cuando las adquisiciones en las que soportamos un IVA se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no originan derecho a deducción.

Vamos a ir introduciendo la normativa con un ejemplo práctico.

Pongamos el ejemplo de un autónomo que ejerce su actividad profesional de aparejador. Al mismo tiempo este autónomo, en una parte de sus instalaciones, imparte clases de perfeccionamiento profesional de técnicas constructivas.

Es decir, realiza dos actividades:

Código CNAE: 71.11  – Servicios Técnicos de Arquitectura

Código CNAE: 85.44 – Educación Terciaria No Universitaria

NOTA: Hay que distinguir entre SECTOR a nivel de CNAE, (Primario, Secundario, Terciario) y SECTOR DIFERENCIADO a nivel tributario (Aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos) . Para cumplimentar el Modelo 037 – E) Deducciones, se necesitan la codificación CNAE y su clasificación sectorial.

La diferencia entre el IAE y el CNAE es:

El IAE es la clasificación a efectos del impuesto de actividades económicas que necesitas para el alta en hacienda y que tiene relevancia tributaria.

El CNAE se usa a efectos estadísticos y para clasificar la actividad de la empresa

En este caso los gastos de alquiler, agua, luz, telefonía….. son gastos comunes a ambas actividades. Y todas ellas llevan un IVA que nuestro autónomo soporta.

Por otro lado para las dos actividades se realizan compras diversas o se contratan servicios que también llevan un IVA soportado.

De gasto comunes a las dos actividades ha soportado un IVA de 300,00 €

De la actividad como aparejador ha soportado un IVA de 800,00 €

De la actividad como formador ha soportado un IVA de 300,00 €

El año anterior como aparejador ha facturado (antes de IVA) – 2.000,00 €

El año anterior como formador ha facturado (exento de IVA) – 6.000,00 €

Del total de su facturación del año anterior el 25 % (2000/8000), ha sido facturación con IVA repercutido y el 75% de su facturación ha sido exenta de repercutir IVA.

Para solucionar este tema tenemos la aplicación de la prorrata del IVA.

Existen dos tipos de prorratas:

  • Prorrata General
  • Prorrata Especial

Prorrata General

 Con este tipo de prorrata el autónomo se podrá deducir de todo el IVA que haya soportado solo el 25 % porque es el % de la facturación del año anterior sujeto a IVA.

Es decir. Ha soportado un total de 1.400 €, el 25% son 350 €

Prorrata Especial

Con este tipo de prorrata el autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un % del IVA soportado común a las dos actividades. Este % corresponde al que se utilizaría en la Prorrata General.

Es decir, ha soportado por su actividad como aparejador 800,00, y tiene derecho a deducirse el 25% de 300,00, que son 75 €. Puede deducirse 875 €.

Como veis siguiendo el ejemplo a este autónomo le sería más interesante acogerse a la Prorrata Especial.

¿Puedo elegir el tipo de prorrata que quiera?

Si, no hay ningún problema en ello.

“La regla de prorrata especial será aplicable en (alguno de) los siguientes supuestos: 

  1. a) Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el apartado anterior.
  2. b) Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

“La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el  pasivo  Dicha revocación podrá efectuarse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma comience a surtir efectos.”

Siguiendo con el ejemplo, nuestro autónomo cumplimentaría en el modelo 037 las casillas 596 y 597 con los epígrafes 71.11 y 85.44, y marcaria la casilla 599 “Si”, porque según hemos visto en este caso le sale fiscalmente más ventajoso.

¿Cómo aplicamos la prorrata a nuestros Libros de Gastos?

Si tenemos la prorrata general, lo registramos normal pero a la hora de hacer las declaraciones del modelo 303 y 390, tenemos en cuenta el % de prorrata que corresponda y declaramos lo correcto.

Si tenemos la prorrata especial, lo registramos normal, pero marcaremos de alguna manera los gastos comunes a ambas actividades de manera que al cierre del trimestre o finalización del año podamos calcular del IVA soportado común a ambas actividades cuanto IVA será deducible.

Debemos tener en cuenta en nuestros cálculos, que aquel IVA que no sea deducible supone un mayor valor de la compra o de la prestación de servicio y por tanto será gasto fiscalmente deducible en el cálculo del Modelo 130 y en nuestros rendimientos económicos cuando hagamos la declaración de RENTA anual.

Posted in:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *