Terapia con animales … ¿Lleva IVA?

 

El IVA en las terapias con animales

Para quien, como yo, admiramos y creemos en la terapia con animales, pensar en que lleva IVA o no, resulta un tanto distorsionante.

Foto de www.hogarmania.com

Durante los últimos años diversas investigaciones científicas han puesto de manifiesto que la terapia con animales es muy beneficioso en muchos tipos de tratamiento.

Esto ha supuesto que muchas personas decidan hacer de su pasión y amor por los animales su actividad profesional. Pero como cualquier actividad que tenga una contraprestación económica está sujeta a tributación fiscal.

Nuestro despacho cuenta con la suerte de tener en su cartera a una entidad de terapia con animales.  Colaboran con profesionales del mundo de la salud que necesitan de ángeles peludos que los ayuden en la atención a los pacientes.

Después de estudiar la normativa al respecto, nuestro despacho presentó una pregunta a la Dirección General de Tributos sobre el IVA al respecto de estas actividades.

Lo que dice la Dirección General de Tributos sobre el tema

La respuesta fue la consulta V1531-17 que hasta nueva doctrina es vinculante y por tanto de obligado cumplimento.

La pregunta era  «La consultante es una comunidad de bienes que presta servicios en intervenciones asistidas con animales. Colabora con médicos y terapeutas en terapias a personas con discapacidades, enfermas, niños convalecientes, depresivos, delitos sexuales y violencia de género, así como en diversas exhibiciones junto a profesionales de la medicina para promover el uso de la terapia con animales«

Servicios exentos por motivos sanitarios

La respuesta en su razonamiento indica que los servicios exentos por motivos sanitarios son:

El apartado uno. 3º del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

      “3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

En cuanto al artículo 20.Uno.3º, a efectos de la aplicación de la exención se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Requisitos para aplicar el IVA ….

 Dicho precepto condiciona, pues, la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

– Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: «los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

…..Por tanto, sólo estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, cuando sean prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios reconocidos como tales por el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos

Así pues, la actividad desarrollada por la consultante podría estar exenta del Impuesto, en las condiciones señaladas, cuando la misma ostente una titulación que suponga su reconocimiento como profesional médico o sanitario por el ordenamiento jurídico español, requisito que no se cumple en el supuesto de terapia asistida con animales, objeto de consulta.

Foto de www.humanymal.es

El servicio que presta nuestro «Angel Peludo» 

Es decir, si el dueño del «ángel peludo» es un profesional titulado en alguna de las especialidades que la Ley

indica,  el servicio que presta con nuestro amigo estaría exento; pero por el propio servicio del titulado, no de nuestro amigo.

Posteriormente la consulta V1531-17, habla de lo que se considera «prestación de asistencia social» y entonces dice:

«los servicios objeto de consulta, intervenciones asistidas con animales, podrían tener la consideración de asistencia social siempre que tengan por objeto la integración de persona en situación de vulnerabilidad o de exclusión social en los términos señalados. En todo caso, la exención se aplicará a las prestaciones de servicios de asistencia social siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que tales entidades han de cumplir una serie de requisitos.

Solo cuando la entidad cumpla con los requisitos anteriormente citados podrá ser de aplicación la exención del artículo 20.Uno.8º de la Ley del Impuesto. Del escrito de consulta parece deducirse que la entidad objeto de consulta no cumple las condiciones señaladas para ser considerada entidad de carácter social, con lo que no será aplicable a sus actividades la exención anterior

En el caso de nuestro cliente es una CB, y no se ajusta al tipo de entidad que podría facturar los servicios SIN IVA del trabajo de nuestro amigo.

No obstante, ya sabiendo que desarrollando una actividad económica  esta no está exenta de IVA, la pregunta seria

Entonces….. ¿Que tipo de IVA llevaría los servicios prestados por los animales en terapias?

La consulta V1531-17, explica:

«Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: ….

7º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”.

Por tanto, los servicios prestados por el consultante se gravarán al tipo impositivo del 10 % cuando tengan la consideración de servicios de asistencia social en los términos previstos en el apartado 3 de esta contestación.

No cumpliéndose este requisito, la actividad objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento, en virtud de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992.

Es decir, que si el servicio que se presta con nuestro amigo tiene un carácter asistencial según lo define la norma, las facturas que emitamos por su trabajo deberán llevar un IVA del 10%.

Carmen L. Martínez:  Economista, Experto Contable, Fiscalísta, más de 20 años dedicada al mundo de la Pyme en sus áreas económicas.

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