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Artículo 80 Ley IVA 37/1992

En este post queremos explicar como aplicar el Artículo 80 de la Ley IVA 37/1992.  Uno de los artículos de la Ley IVA mas difíciles de aplicar, y que necesitamos conocer en profundidad si queremos recuperar el IVA que con anterioridad hemos repercutido. 

La vía es una aplicación correcta en las facturas rectificativas.

¿Por qué digo esto? Fácil. El IVA es un impuesto relativamente sencillo en su repercusión y pago a la Hacienda pública, pero con muchas trabas y requerimientos específicos cuando queremos recuperar ese IVA anteriormente repercutido. Solo una buena combinación entre las facturas rectificativas y el artículo 80 nos lo permite.

Igual que cualquier factura emitida, y aunque sea una factura rectificativa, la tendremos que declararla en el Modelo 303 trimestral y en el 390 anual; es por ello que si nos requieren para justificar lo que queremos recuperar, lo tengamos bien acreditado.

El Artículo 80 “Modificación de la Base Imponible” se compone de varios puntos

Artículo 80.1 de LIVA

80.1 La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:

1.º El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

2.º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Pocas veces nos encontramos tan claro y diáfano la casuística. Nada que comentar al respecto. El Artículo 80 en este caso nos facilita su comprensión.

Artículo 80.2 – 80.6 del IVA

Son similares en cuanto a su aplicación

80.2 Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente

80.6 Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido,

Casos del 80.2 y 80.6

  • Se demuestra en un juicio que unos trabajos no han sido realizados y el juez así lo sentencia. CV0032-10
  • Hay un acuerdo extrajudicial después de sentenciar que teníamos razón pero para cobrar pronto hacemos un descuento. Se realiza un ACTA sobre dicho acuerdo y el magistrado lo aprueba. CV0019-19
  • Hay diferencias en los precios aplicados anteriormente
  • Hay diferencias en la cantidad de unidades entregadas
  • Devolución de la mercancía

IMPORTANTE

Con el Artículo 80 punto dos, no hay que comunicar nada a la Agencia Tributaria con anterioridad a la presentación del Modelo 303 para poder recuperar el IVA, pero debemos guardar toda la documentación acreditativa de dicha recuperación

 

Artículo 80.3 – 80.4 – 80.5 del LIVA

80.3 La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso ….. ….deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

 Este es el punto que debes indicar, si tu cliente ha entrado en Concurso. Entraré en detalle más adelante, pero es importante hacer constar que posteriormente en el Modelo 303 del trimestre que corresponda, deberán consignarse en su correspondiente casilla las cuotas a recuperar.

80.4 La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando …..

1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo……

…..

  1. B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente

……………

 80.5 En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

  1. a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  2. b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  3. c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco, de esta Ley.
  4. d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

 Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto.

2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

3.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

4.ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.

5.ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º, cuarto párrafo, de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.

 Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible. En el supuesto de que el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional y en la medida en que no haya satisfecho dicha deuda, resultará de aplicación lo establecido en el apartado Cuatro C) anterior.

 Los puntos 80.3 y 80.4 son los mas complicados y el 80.5 lo que hace es matizar los anteriores.

Si nuestra recuperación de IVA se basa en uno de los supuestos enunciados en estos puntos, se requiere que controlemos MUCHO los tiempos y el procedimiento para su recuperación.

Casos:

  • He hecho un requerimiento de la deuda mediante requerimiento notarial, monitorio….. y hasta que se resuelva la situación quiero recuperar el IVA y estoy en plazo.
  • Una sentencia judicial que indica que debe pagarse menos por algún motivo.
  • Estoy fuera de plazo para recuperar el IVA pero hay sentencia, o acuerdo de mediación. CV0706-19

El procedimiento a seguir lo encontramos en el Art.24 del Reglamento del IVA. RD.1624/1992, del cual aconsejo una pormenorizada lectura, para no incurrir en fallos.

Según se indica en el Art.24 del Reglamento del IVA, antes de un mes de emitida nuestra factura rectificativa, debemos comunicarlas a la AEAT. Es el modelo 952. Se cumplimenta telemáticamente y cuando lo imprimes te sale el modelo. Es un procedimiento tributario de información y como he indicado, debe cumplimentarse en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Modelo 952 – IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable

Lo encontraras en: Sede Electrónica – Agencia Tributaria / Inicio / Todos los trámites  / Impuestos y tasas / IVA

Aquí vas a tener que informar sobre las características que envuelven la recuperación del IVA:

  • El acreedor manifiesta que la modificación de la base imponible realizada no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla (En caso de concurso declarado en otro Estado miembro al amparo del Reglamento (UE) 2015/848, la manifestación relativa al destinatario se entenderá no realizada) [Este sería el caso del 80.3, con la salvedad que indica]
  • El acreedor manifiesta que la modificación de la base imponible realizada se refiere a créditos incobrables afianzados por Entes públicos
  • El acreedor manifiesta que la modificación realizada se refiere a créditos incobrables de un deudor que no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida al mismo es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. [ Este seria el caso del 80.4]
  • El acreedor manifiesta que la modificación realizada se refiere a créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848.

Luego línea a línea informas de la(s) factura(s) correspondientes y la modificación efectuada.

¿Debo indicar algo especial en la factura rectificativa?

Además de los requerimientos reglamentarios, debemos hacer mención explicita  en algún lugar del documento a aquella casuística del Artículo 80 a la que nos acogemos.

Ejemplo » Factura Rectificativa por aplicación del Art.80.2 de la Ley 37/1992″

Envío de las Facturas Rectificativas

En general se envían según indica el propio reglamento de expedición de las mismas. Siempre, siempre, con anterioridad a la presentación del Modelo 303.  No obstante, me gustaría incidir muy pormenorizadamente en lo que corresponde a la casuística del 80.3 y 80.4

  • En Caso de Concurso de Acreedores es MUY IMPORTANTE hacerle llegar la factura rectificativa al Administrador Concursal de manera fehaciente. Burofax con acreditación de contenido, Acta Notarial, … cualquier medio que acredite la entrega.
  • En Caso de sentencia judicial es MUY IMPORTANTE hacerle llegar la factura rectificativa al cliente de manera fehaciente. No solo enviarla, hay que acreditar que el la ha recibido. ¿Cómo? Pues con cualquier prueba admitida en Derecho. Un burofax con acreditación de contenido, un requerimiento notarial, presentarse en las oficinas del cliente y que te cuñe un duplicado como recibido…


Carmen L. Martínez es Experto Contable, Economista – Fiscal y Perito Judicial
Tiene amplia formación jurídica
www.gestionyconsultoria.net
www.pruebapericial.es
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