Como calcular la retención en mis facturas como freelance

 

En mi actividad como consultor de empresas y formador, me encuentro en ocasiones con formas impositivas en la normativa tributaria que en muchos casos complican la gestión fiscal de los freelance; no queda mas remedio que acatar la norma. Pero cuesta comprenderla y por tanto transmitirla.

El tema de la retención de IRPF en las facturas emitidas por servicios profesionales es una de ellas. Con lo sencillo que seria que todos los freelance facturen sus servicios o productos más IVA, y luego cuando llega el cierre del trimestre cada uno en función de su rendimiento neto abone lo que le corresponda a las arcas del estado.

Parece ser que el Estado no se fia mucho de la actividad profesional en sus liquidaciones trimestrales por IRPF (¿¿¿…????) y esa “desconfianza” hace que le traslade el pago de esos impuestos del proveedor del servicio profesional al cliente que recibe ese servicio.

Es decir, si yo le presto un servicio profesional a un cliente por valor de 100 € el estado dice: “Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar a su proveedor el 21%, es decir 21 € en este caso, me los paga a mi y a su proveedor paguele 79 €”. Si el profesional lleva menos de dos años de actividad, entonces el estado dice “ “Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar a su proveedor el 9 %, es decir 9 € en este caso, me los paga a mi y a su proveedor paguele 91 €”.  ¿por qué?…. pues porque asi lo dice la norma; y además es obligación del profesional cuando emite la factura que conste en ella dicha retención.

Nos encontramos entonces que directamente por cada servicio profesional que el freelance presta, mas de una quinta parte se la queda el estado a cuenta de sus impuestos. Es como cuando uno trabaja y tiene una nómina que le retienen a cuenta de sus impuestos y la empresa lo ingresa al estado. Luego en nuestra declaración de renta lo consideraremos como pagos a cuenta del total de impuestos que debemos abonar lo que la empresa nos ha retenido. El funcionamiento es similar,  pero en vez de una relación empresario – trabajador, es una relación profesional-cliente.

Lo “bueno”,  si tiene algo de positivo, es que si el 70% de nuestra facturación lleva retención por IRPF entonces el estado nos exime de la obligatoriedad de presentar trimestralmente el Modelo 130 de pagos acuenta del IRPF por actividades económicas.  Gracias Estado por su consideración ¡!!!!

Si el tema quedara aquí, seria relativamente sencillo de poner en práctica. Pero aparece otra figura impositiva que no podemos obviar y entra en el juego: el IVA.

Aquí no hay distinciones en las consideraciones sobre si eres profesional o no. La prestación de servicios está grabada con un 21 % de IVA, si o si ( que conincide en numero con el 21% de retención por IRPF).  El IVA graba el importe de la transacción.

Si seguimos con el ejemplo anterior, y como hemos visto, el precio de nuestro servicio profesional es de 100, aunque el cliente nos pague 79 €. El IVA se aplica al valor de la transacción, no al importe final que nos paga el cliente, es decir,  se aplica al importe antes de retenciones por IRPF.

Haciendo un esquema de la transacción, si vamos a realizarle una factura a nuestro cliente por un servicio de 100 € entonces tendríamos:

Servicio                      100,00 €
Le repercuto un IVA del 21 % por el servicio que le presto 21,00 €
Sr. Cliente, paguele al estado en mi nombre un 21 % por IRPF 21,00 €
A mi me tiene que pagar: El servicio + el IVA del servicio – lo que le pagará al estado en mi nombre por IRPF = 100 + 21 – 21 = 100,00 €

 

Si estuvieramos menos de dos años ejerciendo la profesión la situación sería:

Servicio                      100,00 €
Le repercuto un IVA del 21 % por el servicio que le presto 21,00 €
Paguele al estado en mi nombre un 9% por IRPF 9,00 €
A mi me tiene que pagar: El servicio + el IVA del servicio – lo que le pagará al estado en mi nombre por IRPF = 100 + 21 – 9 = 112,00 €

 

El tipo de retención por IRPF puede variar de un año a otro. Todos los años se publica en los Presupuestos Generales del Estado. Hay que esta pendiente de los cambio.

Pero a pesar de ese cambio de % del que tenemos que estar pendiente, lo que no cambia es que la retención por IRPF que estamos obligados los profesionales a poner en nuestras facturas se aplica por el importe de nuestro servicio ANTES de IVA, y se descuenta del total a pagar por el cliente DESPUES de aplicar el IVA. No lo olvidemos, se calcula sobre el importe ANTES de aplicar el IVA y se descuenta del importe a pagar por el cliente DESPUES de aplicar IVA.

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