Gasto Fiscal I+D+i

Gasto Fiscal I+D+i : Sin problemas con AEAT

 

 

Gasto Fiscal I+D+i

 

Si has llegado hasta este post, es muy probable que tengas muchas, mucha dudas en el tipo y característica del Gasto Fiscal I+D+i   y ….

 

 

 

  • Como deducirte los gastos en I+D
  • Que gastos son deducibles en I+D

Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica  = I+D+i

 

Acreditar los gastos en I+D

Son muchas las empresas que realizan actividades en I+D, y no saben que pueden aplicarse unas interesantes bonificaciones en el Impuesto de Sociedades; es decir un interesante gasto fiscal en I+D+i … un ahorro tributario importante.

Pero para poder aplicarse esas deducciones/bonificaciones hay que hacer un trabajo documental y acreditativo previo a presentar el IS, un tanto costoso …. e incluso diría que  farragoso, al margen de la propia I+D. Burocracia añadida al día a día empresarial.

Una vez detectadas estas actividades de I+D en la empresa, se  pueden seguir dos caminos para calcular la base de bonificación:

  1. Hacer una recopilación de los gastos incurridos, sumarlos y aplicar la correspondiente bonificación. 
  2. Darle una forma apropiada a toda esa recopilación de gastos; y seguir los pasos necesarios .

Si te has aplicado esa deducción fiscal en tu IS,  tienes muchos numeritos para recibir una amable notificación de la AEAT donde te pedirán acredites y documentes esa I+D que origina esas bonificaciones….. 

Sin duda alguna con la opción «1» , cuando presentes la documentación de los gastos tal cual, …. el funcionario actuante de turno te hará una paralela y te quitará esas deducciones.  ¿Porqué?, porque no lo ponen fácil para aceptarlas y así evitar que muchas Pymes se la puedan aplicar.

Tendrás que pelearlo y mucho con recursos a  instancias superiores….

 

 ¿Que debes hacer ?

Lo primero respirar varias veces, porque en más de una ocasión darán ganas de tirar la toalla o simplemente «pasar» de aplicarte esa deducción. Pero tranquilo, hay opciones…..

Tienes dos caminos:

  • Camino vía AEAT
  • Camino vía Ministerio de Ciencia

 

El camino vía AEAT

«Antes» y esto es muy importante, antes de realizar actividades de I+D ó desarrollar innovaciones tecnológicas, la empresa puede solicitar a la AEAT la valoración, conforme a las reglas de la Ley 17/2014 del Impuesto de Sociedades , y en concreto a su art-35.c

c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria

 

Es decir, nos leemos con profundidad el art.35, buscamos Consultas Vinculantes de la DGT al respecto para conocer por donde van los criterios y poder respaldar nuestro planteamiento, y ya por último nos ponemos a escribir en un lenguaje POCO TÉCNICO  Y COMPRENSIBLE… si queremos llegar a que entiendan y valoren nuestro I+D+i 

 

Si ves que no consigues hacerlo, no dudes en ponerte en manos de expertos como nosotros en aqui, y te ayudaremos. 

 

El Camino vía Ministerio de Ciencia

Si bien este camino es más seguro, no es sencillo. 

Debemos solicitar lo que se denomina: Informe Motivado Vinculante (IMV).

Estos son informes emitidos por el Ministerio de Ciencia , y en los cuales se apoya la AEAT para dar por buenas las bonificaciones fiscales que nos queremos aplicar. 

Con estos informes la AEAT aceptará, sin objeciones, que te apliques esa bonificación fiscal que por derecho te corresponde.

Los IMV contienen el tipo de innovación que los vincula y los presupuestos y gastos asociados al mismo. 

Los IMV pueden emitirse para todo el proyecto, antes de su comienzo, o bien a posteriori, es decir, se emite un IMV por cada un ejercicio fiscal de proyecto ejecutado.

Dependiendo del tipo de IMV a solicitar, variará el plazo correspondiente para presentar la solicitud.

Salvo en casos muy concretos (art. 39 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones, en determinados supuestos), la solicitud de estos informes es voluntaria. Ahora bien, una vez solicitado y emitida resolución, su contenido es vinculante.

Los IMV no son obligatorios para calcular las deducciones generadas, y, de hecho, las entidades pueden calcular y aplicarse deducciones aun teniendo pendiente la obtención de informe motivado.

Estos informes se basan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y en el Real Decreto 1432/2003, por el que se regula la emisión den estos informes motivados.

Ministerio de Ciencia

Informes PREVIOS al gasto en I+D+i

El IMV previo se denomina ex-ante.

Es un informe relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, con el objeto de ser aportado como acreditación de la bonificación que se ha aplicado en el IS.

En cuanto al plazo para realizar la solicitud:

  • Respecto a un proyecto que aún no ha comenzado, la solicitud puede realizarse en cualquier momento previo al comienzo.

 

Informes POSTERIORES al gasto en I+D+i

El IMV que se solicita con posterioridad al gasto, se denomina   ex-post.

Es un informe relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (o generación de muestrarios) en un ejercicio fiscal determinado.

Para una solicitud de este tipo de informes, de las actividades de I+D+i realizadas (y el gasto fiscal incurrido) dentro de un proyecto ejecutado (parcial o totalmente) en el año fiscal ‘n’.

  • Se dispone de un plazo de hasta 25 días y 6 meses una vez finalizado el año fiscal ‘n’ para realizar la solicitud.

Hay que tener en cuenta que según indica el RD 1432/03  «No se emitirá informe motivado sobre las actividades o proyectos ya iniciados y que afecten a periodos impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya finalizado con anterioridad a la fecha de la solicitud«.

Esto significa que no puedes solicitarlo una vez presentado el IS donde quieres aplicarte la bonificación. 

 

Como se realizan los informes IMV

Aquí nos tenemos que remitir al Ministerio de Ciencia. 

En su web , en la parte de innovación tienes amplia información técnica al respecto. Hay que preparar memorias explicativas de diversa índole.

 

Nosotros podemos ayudarte con las memorias económicas necesarias. 

 

Gastos fiscalmente deducibles y/o  sujetos de bonificación en I+D+i

Aunque hablar en tributación de I+D+i,  da esperanzas de amplitud, cuando entras al detalle te das cuenta que los supuestos están muy tasados y son restringidos a unas cuantas situaciones:

Definiciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

I+D – Investigación

Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

I+D – Desarrollo

Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

i – Innovación Tecnológica

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad)

Gastos e inversiones deducibles

Se genera deducción por las siguientes causas:

  1. Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Gastos directos,
    2. Individualizados por proyectos y
    3. Aplicados de forma efectiva al proyecto. El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
      • 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
      • 12% en caso de innovación tecnológica
  2. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
  3. Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.

 

Un último consejo. 

Aunque tengas el escrito de la AEAT o el IMV, no olvides guardar TODA la documentación económica vinculada a las bonificaciones fiscales.

Que tu departamento de I+D+i, a parte de la documentación de investigación se coordine con el de finanzas para que el expediente económico vinculado esté bien documentado.  

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